Reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos

El BOE del 14 de septiembre de 2022 publica la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, cuya entrada en vigor se produce el 15 de septiembre de 2022.

Como consecuencia de la supresión de las faltas —Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo— y el establecimiento de un sistema más complejo en la reclamación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados en accidentes de circulación —Ley 35/2015, de 22 de septiembre— se trató de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente a través de la modificación del Código Penal operada por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Si bien, estas modificaciones no han tenido la respuesta esperada produciéndose, en perjuicio de la víctima, un incremento de los autos de archivo y una reducción de la respuesta penal ante los siniestros viales. 

En el sentido apuntado, la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, modifica el Código Penal con el objeto de reforzar la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo y establecer ope legis que, en cualquier caso, si el órgano judicial entiende que hubo imprudencia en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor al concurrir una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia se produce la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que se considere objetivamente delito.

A los efectos anteriores se incorpora en el apartado segundo, de los artículos 142 y 152 del Código Penal, lo que ha de entenderse por imprudencia menos grave en los términos siguientes:

«(…) como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada».

Otros aspectos relevantes de la reforma:

  • Se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones del artículo 147.1 del CP, ello supone que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima.
  • En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone
    que sea preceptiva.
  • Se configura el delito del artículo 142.2 del CP con resultado de muerte como delito público cuando la causación de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

Asimismo, la disposición final primera de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con el objeto de establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando tal comunicación con el oportuno atestado.

fuente: lasasesorias.net

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