Aprobado el anteproyecto de ley de transparencia para regular la actividad de los «lobbies» en el sector público

El Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2022 ha aprobado el anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés por el que se regula por primera vez la actividad de los conocidos como «lobbies» en sus relaciones con la Administración General del Estado y el sector público. Con esta norma, por un lado, se viene a reforzar a nivel nacional la transparencia en las actuaciones de las personas que ocupan puestos públicos, complementando la regulación ya existente en el mismo sentido en algunas comunidades autónomas, y, por otro lado, se reitera el compromiso con la regeneración democrática en las instituciones.

¿Cuáles son los puntos relevantes de esta norma?

En primer lugar, cabe destacar la creación de un Registro de Grupos de Interés y la obligatoriedad de inscripción. El citado registro se caracterizará por las notas siguientes:

  • Será gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública.
  • Será íntegramente electrónico y público.
  • Garantizará la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollen los grupos con aquellos a los que pretendan influir.
  • Sus datos estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la AGE y en la página web de la OCI a través de accesos directos identificados y visibles.
  • Obligatoriedad de inscripción en el registro para todos los que quieran celebrar reuniones con los miembros de la Administración del Estado que se determinen. Se establece como excepción a lo anterior el caso en el que se asuma el compromiso de presentar la solicitud de inscripción en los tres días siguientes a la cita.
  • Introduce un sistema de huella normativa que dejará constancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de los cambios introducidos en una disposición normativa por la actividad de «lobby».
  • Asimismo, deberán reflejarse las identidades del personal público y de los representantes de los Grupos de Interés que hayan intervenido en las reuniones que han afectado a la redacción normativa.

En segundo lugar, se especifican las personas físicas y jurídicas que pueden tener la consideración de Grupos de Interés. En este sentido, excluye de esta consideración:

  • Los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales al ejercer actividades reconocidas en la Constitución.
  • Las Administraciones públicas y su sector público, los organismos y organizaciones públicas internacionales, y las entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales que les son propios (colegios profesionales).
  • Las personas físicas que actúen de manera autónoma sin estar asociadas con otras, siempre que sus objetivos no impliquen intereses económicos o sociales individuales que sean significativos.

No quedan excluidas, sin embargo, de aquella calificación las entidades o fundaciones creadas o financiadas por las organizaciones empresariales, dado que no están al amparo de las atribuciones constitucionales de quienes las auspician.

En tercer lugar, la nueva norma determina los perfiles de la AGE que habrán de estar a lo previsto en ella en sus reuniones o contactos con los grupos señalados.

A su vez fija las normas a las que habrá de atenderse en las relaciones entre quienes ejercen una actividad legítima de influencia y los altos cargos, directivos o empleados de la AGE implicados en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas. Define, así, como actividad de influencia «aquella comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa».

Por último, contempla una limitación de los altos cargos salientes en el sentido de que no podrán realizar durante dos años actividades profesionales de influencia sobre ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que se desempeñaban, esto es, no podrán trabajar para «lobbies» que formen parte del Registro de Grupos de Interés cuando finalicen su actividad pública.

En caso de incumplimiento de la nueva normativa se establece como sanción la cancelación de la inscripción como Grupo de Interés o la prohibición por un tiempo determinado de volver a inscribirse en función de si la sanción es grave o muy grave.

Fuente: Lasasesorias.net

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