Tributos aclara qué recargo de equivalencia aplicar a las entregas sujetas al IVA del 5 %

La Dirección General de Tributos ha aclarado, en su consulta vinculante V2119-22, de 7 de octubre de 2022, qué tipo de recargo de equivalencia del IVA se ha de aplicar cuando dicho régimen proceda con respecto a entregas de bienes a las que les resulta de aplicación el tipo impositivo del 5 % de IVA introducido por el artículo 6 del Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El contexto de la consulta

La respuesta se emite como consecuencia de la consulta planteada por una asociación profesional que tiene algunos asociados que desarrollan actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA y que van a realizar entregas de bienes a los que les resulta de aplicación dicho tipo impositivo del 5 %. No en vano, conviene recordar que el artículo 6 del Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, estableció la aplicación de dicho tipo de IVA, con efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. 

Recuerda el Centro Directivo, en primer lugar, que el régimen especial del recargo de equivalencia se encuentra regulado en los artículos 148 a 163 de la LIVA y que resultará de aplicación a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos previstos, tanto en la LIVA como en el RIVA. Dichos comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del IVA ante la Hacienda Pública en relación con las operaciones comerciales a las que resulte aplicable ese régimen especial, salvo las operaciones expresamente exceptuadas del mismo; siendo los proveedores los que asumen la liquidación y pago por cuenta de los minoristas a través del recargo.

Los tipos de recargo de equivalencia de la LIVA y la conclusión de Tributos

Los tipos del recargo de equivalencia son los que fija el artículo 161 de la LIVA, esto es:

  • Con carácter general, el 5,2 %.
  • Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91.Uno de la LIVA (que regula el tipo de IVA del 10 %), el 1,4 %.
  • Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91.Dos de la LIVA (que regula el tipo de IVA del 4 %), el 0,50 %.
  • Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 %.

Tras la creación del nuevo tipo del IVA del 5 % aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña, no se ha introducido ninguna modificación en dicho precepto, por lo que no recoge de manera expresa cuál sería el tipo de recargo de equivalencia aplicable a ese tipo de entregas.

Por lo tanto, el establecimiento de este nuevo tipo de IVA exige la determinación del recargo de equivalencia correspondiente al mismo, que tendrá que ser objeto de cálculo teniendo en cuenta el el margen comercial del comerciante minorista antes de la modificación del tipo del IVA para evitar que su mera modificación suponga una variación del referido margen comercial.

En cualquier caso, y ante la falta de regulación específica al respecto, la Dirección General de Tributos acude al artículo 12 de la LGT y al artículo 3 del CC, que se refieren al modo en que se han de interpretar las normas, y concluye lo siguiente:

«(…) atendiendo a la finalidad de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse que el tipo del recargo de equivalencia del 0,50 por ciento aplicable a las entregas de bienes que tributan al tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá en defecto de previsión legal específica aplicarse también a las entregas de los bienes a los que resulte de aplicación el tipo del 5 por ciento, en tanto dicho tipo se encuentre vigente y, como se ha señalado, no se haya determinado el tipo del recargo de equivalencia específico aplicable a estas entregas».

En su consecuencia, mientras no se recoja legalmente una previsión específica, el Centro Directivo indica que deberá aplicarse el recargo de equivalencia del 0,50 % a las entregas de bienes a las que resulta de aplicación el tipo del 5 % de IVA.

Fuente: Lasasesorias.net

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *